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El lunes pasado publicamos la primera parte de una serie de entradas en nuestro blog dedicadas al análisis del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Es importante recordar que conforme a la Guía del Solicitante de la OMPI el procedimiento para tramitar una solicitud internacional de patente puede dividirse en dos grandes fases: 1) la internacional y 2) la nacional.

En la fase internacional hay cinco etapas. Tres son obligatorias y dos son opcionales: 1) la formulación de una solicitud internacional, 2) la búsqueda internacional, 3) la publicación internacional, 4) la búsqueda internacional complementaria (opcional) y 5) el examen preliminar internacional (opcional).

En esta ocasión, analizaremos la primera etapa del procedimiento seguido bajo el PCT, es decir, la formulación de una solicitud internacional. Posteriormente, a través de distintas entradas, revisaremos cada una de las etapas que conforman las fases internacional y nacional del procedimiento.

La Solicitud Internacional

Conforme el artículo 2 (vii) del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (el PCT de aquí en adelante) una Solicitud Internacional (IA en adelante, por sus siglas en inglés) “significa una solicitud formulada bajo [el PCT].” Es importante distinguir entre las solicitudes formuladas ante cualquier Oficina nacional de patentes y una IA. Mientras que una solicitud de patente nacional se rige por el derecho nacional, la IA se rige por el PCT, además, una solicitud nacional aplica sobre un país determinado, mientras que una solicitud del PCT es internacional.

Por otra parte, el derecho de formular una IA lo tiene “cualquier residente o nacional de un Estado Contratante [del PCT]” de acuerdo con el artículo 9 (1). Sin embargo, existe una excepción conforme al artículo 9 (2) la cual implica que la Asamblea de la Uniónpuede decidir permitir a los residentes y nacionales de cualquier Estado que sea parte del [Convenio de París] que no sea parte [del PCT].”

Contenido y requisitos

De acuerdo con el artículo 3 (2) todas las IA deberán contener los siguientes elementos: 1) un petitorio, 2) una descripción, 3) una o más reivindicaciones, 4) uno o más dibujos y 5) un resumen. Asimismo, todas las IA deben cumplir con algunos requisitos conforme al Artículo 3 (4), tales como: 1) estar redactadas en uno de los idiomas prescritos, 2) contar con los requisitos materiales prescritos, 3) contar con la exigencia prescrita de unidad de la invención y 4) quedar “sometidas al pago de las tasas prescritas.”

El petitorio, la descripción y las reivindicaciones

Entre la información que la solicitud debe contener, según el artículo 4 (1), se encuentra: 1) una petición para tramitar la IA de conformidad con el PCT, 2) “la designación del Estado o Estados contratantes en los que se desea protección de la invención”, 3) el nombre y demás datos del solicitante y del mandatario, 4) el título de la invención y 5) el nombre y demás datos del inventor.

Según el artículo 5, el objetivo de la descripción es “divulgar la invención de una manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un experto en la materia.” Mientras que de acuerdo con el artículo 6, la reivindicación o las reivindicaciones de la IA “deberán definir el objeto cuya protección se solicita”, ser “claras y concisas” y “fundarse enteramente en la descripción.”

Los dibujos

Conforme al artículo 7 (1), los dibujos se requerirán “cuando sean necesarios para comprender la invención.” Si los dibujos no fueran necesarios para la comprensión de la invención, el solicitante puede incluirlos en la IA, o bien, cualquier Oficina designada podrá requerirlos.

El procedimiento para formular una IA

La Oficina receptora es “la Oficina nacional o la organización intergubernamental en la que se haya presentado la solicitud internacional” de acuerdo con el artículo 2 (xv). Esta Oficina revisará que se cumplan los requisitos y la tramitación de las IA conforme al PCT y su Reglamento.

Después de que la Oficina receptora ha revisado la IA, debe enviar un “ejemplar original” a la Oficina Internacional de la OMPI y una “copia para la búsqueda” a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente. El “ejemplar original” estará a disposición de cualquier Oficina designada para que pueda solicitarla a la Oficina Internacional “antes de la comunicación establecida en el artículo 20.”

Además, el solicitante puede presentar una copia de la IA ante cualquier Oficina designada o “pedir en todo momento a la Oficina Internacional que remita a cualquier Oficina designada una copia de su solicitud internacional.” Sin embargo, de conformidad con el artículo 13 (2) (c) cualquier Oficina nacional puede notificar “a la Oficina Internacional que no desea recibir copias previstas en el apartado b).”

La fecha de presentación internacional

De acuerdo con el artículo 11 (1) la Oficina receptora señalará “la fecha de presentación internacional” como “la fecha de recepción de la solicitud internacional” siempre y cuando el solicitante cumpla con los siguientes requisitos: 1) no carezca del derecho a presentar una IA, 2) esté redactada en el idioma prescrito, 3) contenga una “indicación de que ha sido presentada a título de solicitud internacional”, “la designación de un Estado Contratante”, el nombre del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones.

Cuando la Oficina receptora se percata que la IA no cumple con los requisitos fundamentales, “requerirá al solicitante para que efectúe la corrección necesaria” de conformidad con el artículo 11 (2) (a). Si el solicitante cumple con este requerimiento, la Oficina receptora considerará como “fecha de presentación internacional la de recepción de la corrección requerida.”

Cualquier IA que cumpla con los requerimientos del artículo 11 (1) y contenga una “fecha de presentación internacional” de acuerdo con el artículo 11 (3) “surtirá los efectos de una presentación nacional regular en cada Estado designado desde la fecha de presentación internacional.”

Defectos en la solicitud internacional

La Oficina receptora debe revisar que la IA no tenga ningún defecto, como por ejemplo: 1) no esté firmada, 2) no contenga “las indicaciones prescritas relativas al solicitante”, un título o un resumen y 3) no cumpla con “los requisitos materiales prescritos, en la medida establecida en el Reglamento.”

Cuando la Oficina receptora compruebe la existencia de los defectos anteriores en la IA, según el artículo 14 (1) (b) “requerirá al solicitante para que corrija la solicitud internacional dentro del plazo prescrito.” En caso de que el solicitante no cumpla con los requerimientos de la Oficina receptora, “se considerará retirada la solicitud y la Oficina receptora así lo declarará.

El derecho de prioridad

De acuerdo con el artículo 8 (1), cualquier IA puede contener una declaración “que reivindique la prioridad de una o más solicitudes anteriores presentadas en cualquier país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o para dicho país.

Finalmente, es importante recordar que el Convenio de París establece en el artículo 4 A (1) el derecho de prioridad a fin de saber si alguna persona ha presentado previamente una solicitud de patente por las mismas reivindicaciones de una invención en diferentes países pertenecientes al Convenio de París.

En la próxima entrada de nuestra serie sobre el Derecho Internacional de Patentes, en IP Consultores analizaremos las normas sobre la búsqueda internacional, que -de acuerdo con la Guía del Solicitante de la OMPI– conforma la segunda etapa de la fase internacional de la tramitación de una solicitud de patente bajo el PCT.

*** Esta serie de entradas no constituye asesoría jurídica alguna. Tan sólo pretende contribuir al entendimiento de los conceptos medulares del Derecho Internacional de Patentes. Por lo que si desea asesoría jurídica relacionada con esta materia, por favor póngase en contacto con nosotros.


IP Consultores

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