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En nuestra entrada anterior del blog -de la serie Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual– analizamos el procedimiento internacional para la obtención de una patente bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (el PCT de aquí en adelante por sus siglas en inglés).

En IP Consultores -a través de esta serie- nuestro principal objetivo es que las personas conozcan algunos de los conceptos básicos de la Propiedad Intelectual para que logren una mejor comprensión de los Sistemas de Propiedad Intelectual.

De acuerdo con la OMPI, este procedimiento se puede dividir en dos grandes fases: 1) la internacional y 2) la nacional. Dentro de la fase internacional hay cinco etapas: 1) la formulación de una solicitud internacional, 2) la búsqueda internacional, 3) la publicación internacional, 4) la búsqueda internacional complementaria y 5) el examen preliminar internacional. Las tres primeras son obligatorias, mientras que las otras dos son opcionales.

Cuando alguien ha formulado una solicitud internacional de patente ante una Oficina receptora, la siguiente etapa consiste en enviar la solicitud a otra autoridad para una búsqueda internacional. A continuación, analizaremos esta segunda etapa del procedimiento internacional de tramitación de una patente.

La búsqueda internacional

De acuerdo con el artículo 15 (1), todas las solicitudes internacionales tramitadas bajo el PCT “serán objeto de búsqueda internacional.” La finalidad de la búsqueda internacional es “descubrir el estado de la técnica pertinente” según el artículo 15 (2).

Es importante recordar que una solicitud internacional de patente debe contener los siguientes elementos: 1) un petitorio, 2) una descripción, 3) una o más reivindicaciones, 4) uno o más dibujos y 5) un resumen. Luego, cuando el PCT establece que el objetivo de la búsqueda internacional es “descubrir el estado de la técnica pertinente,” es posible reconocer que cualquier proyecto de investigación -como los proyectos de patente- debe iniciarse considerando el estado de la técnica existente en el campo de la invención.

La Administración encargada de la búsqueda internacional

Cuando un solicitante formula una solicitud internacional de patente, la Oficina receptora tiene que revisar que la solicitud cumpla con los requerimientos del PCT y su Reglamento. La Oficina receptora debe enviar dos copias de la solicitud internacional: 1) “un ejemplar original” a la Oficina Internacional de la OMPI y 2) “una copia para la búsqueda” a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente.

Según el artículo 15 (5) (c), la Administración encargada de la búsqueda internacional (ISA de aquí en adelante por sus siglas en inglés) se encargará de llevar a cabo la búsqueda internacional. La ISA “se esforzará por descubrir el estado de la técnica pertinente en la medida en que se lo permitan sus posibilidades” de conformidad con el artículo 15 (4). Respecto del idioma de la búsqueda internacional, según el artículo 15 (5) (c), el solicitante debe preparar una traducción de la “copia para la búsqueda” en cualquiera de los idiomas prescritos para las solicitudes internacionales.

De acuerdo con el artículo 16 (2), cada Oficina receptora debe especificar las ISA que son “competentes para proceder a la búsqueda de las solicitudes internacionales presentadas en dicha Oficina.” Por otra parte, el artículo 16 (1) establece que una ISA “podrá ser una Oficina nacional o una organización intergubernamental, como el Instituto Internacional de Patentes.” Asimismo, el artículo 16 (1) establece que el Instituto Internacional de Patentes tiene como funciones “el establecimiento de informes de búsqueda documental sobre el estado de la técnica respecto de invenciones objeto de solicitudes.”

Es importante resaltar que -según el artículo 17 (1)- las disposiciones aplicables sobre el procedimiento seguido ante la ISA son: 1) el PCT, 2) el Reglamento, y 3) el acuerdo que la Oficina Internacional concierte con dicha Administración. De conformidad con el artículo 19 (1), el solicitante internacional de patente tiene el derecho de “modificar las reivindicaciones de la solicitud internacional […] dentro del plazo prescrito.” Estas modificaciones deben presentarse ante la Oficina Internacional “después de recibir el informe de búsqueda internacional.”

El Informe de Búsqueda Internacional

El artículo 18 (1) dispone que el Informe de Búsqueda Internacionalse establecerá en el plazo y en la forma prescritos.” Una vez que la ISA ha establecido el Informe de Búsqueda Internacional, lo enviará tanto al solicitante como a la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 18 (2).

La ISA “puede declarar […] que no se establecerá el informe de búsqueda internacional” de acuerdo con el artículo 17 (2) (a) en dos casos: 1) cuando “la solicitud internacional se refiere a una materia en relación con la cual no está obligada a proceder a la búsqueda” y 2) cuando la descripción, las reivindicaciones, o los dibujos “no cumplen los requisitos prescritos.”

Respecto de esta última cuestión, el artículo 17 (2) párrafo (b) establece que cuando cualquiera de estos dos casos “sólo existiese en relación con algunas reivindicaciones, el informe de búsqueda internacional así lo indicará respecto de esas reivindicaciones” mientras que para las otras reivindicaciones se emitirá el informe “según se establece en el artículo 18.”

El Informe de Búsqueda Internacional o “la declaración mencionada en el artículo 17 (2) (a) será traducido, según lo dispuesto en el Reglamento.” La Oficina Internacional de la OMPI supervisará aquellas traducciones según el artículo 18 (3).

Cuotas adicionales

La ISA “requerirá al solicitante para que pague tasas adicionales” cuando “estima que la solicitud internacional no satisface la exigencia de unidad de la invención” de conformidad con el artículo 17 (3). Asimismo, el solicitante debe pagar una cuota especial a la Oficina nacional de cualquier Estado designado a fin de evitar que las partes de la solicitud internacional sean retiradas cuando el solicitante no haya pagado todas las cuotas adicionales requeridas por la ISA.

En IP Consultores hemos analizado -en esta serie de entradas de nuestro blog– las dos primeras etapas obligatorias del procedimiento internacional de tramitación de patente: 1) la formulación de la solicitud internacional de patente y 2) la búsqueda internacional. En nuestra próxima entrada del blog, analizaremos la tercera etapa obligatoria dentro de la fase internacional del procedimiento del PCT: la publicación internacional.

*** Esta serie de entradas no constituye asesoría jurídica alguna. Tan sólo pretende contribuir a la comprensión de los conceptos medulares del Derecho Internacional de Patentes. Por lo que si desea asesoría jurídica relacionada con esta materia, por favor póngase en contacto con nosotros.


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