En IP Consultores nuestro trabajo consiste en proveer de servicios de propiedad intelectual a inventores, emprendedores, pequeñas y medianas empresas, así como a artistas independientes. Desde el principio, hemos apostado por guiar nuestro trabajo -y servicios- a partir de lo que denominamos la concepción de la Propiedad Intelectual en Contexto. Esta aproximación es necesaria para comprender a cabalidad la forma en cómo los derechos de propiedad intelectual se desarrollan en los distintos campos donde inciden. Es decir, incorporamos esta aproximación a partir de retomar el principio de la contextualización de las ideas (desarrollado desde la Historia intelectual anglosajona de la segunda mitad del siglo XX).
El ecosistema de inversiones global se desenvuelve en función del sistema financiero mundial por ello, es necesario que los gobiernos y actores estatales ofrezcan a los inversionistas: legalidad, seguridad y certeza jurídica.
Desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual en Contexto hemos podido comprender (de manera general) una idea muy simple, y al mismo tiempo, muy poderosa. Los derechos de propiedad intelectual son derechos que, reconocidos en los sistemas legales, también se desenvuelven en ecosistemas con implicaciones económicas: emprendimiento, innovación y creatividad. Por ello, para comprender el significado de las patentes, marcas, derechos de autor -por mencionar algunos de los más conocidos- es necesario que se conozca detalladamente cada uno de estos ecosistemas. Ahora bien, esta idea también implica que primero se debe comprender el funcionamiento de los sistemas jurídicos, para poder comprender el significado de los derechos.

El concepto de Estado de Derecho
En la actualidad, cualquier sistema jurídico se configura a partir de un conjunto de principios legales que se han desarrollado a lo largo del tiempo. Uno de esos principios es el Estado de Derecho el cual puede concebirse como una institución social fundamental en la historia de la civilización humana. La concepción de John RAWLS, en su Teoría de la Justicia, como una institución social, es fundamental para comprender el significado del Estado de Derecho. Si bien, en la propuesta de RAWLS, el concepto de “Estado de Derecho” es usado para definir su Teoría de la Justicia, en esta ocasión, reflexionaremos sobre dicho concepto para efectos de los sistemas legales.
Desde la antigüedad, cuando los pueblos humanos comprendieron el significado social y político del comercio descubrieron que este tipo de intercambios era beneficioso para ellos.
El Estado de Derecho es un concepto que, en la teoría política, se gesta a partir de la idea de “contrato social,” y su fundamento: el “Estado de Naturaleza.” De manera general podemos decir que el “Estado de Naturaleza” significa una etapa donde no existe ningún ordenamiento coercible que permita organizar las relaciones sociales de manera segura y legítima. Filósofos políticos, como Thomas HOBBES, reflexionaron sobre este concepto que, en siglos posteriores, fue adquiriendo la definición con la que lo comprendemos en la actualidad. Al respecto, el “contrato social” es un concepto que significa que las relaciones sociales y políticas se regulan a partir de un ordenamiento coercible que garantice la seguridad y legitimidad del poder entre los miembros que se encuentran sujetos al mismo.

La limitación del poder político
El fenómeno del Poder es tan complejo que necesita analizarse, atendiendo los campos donde se ejerce: la sociedad, la economía, la cultura, la religión, etcétera. En este sentido, el poder político sólo implica una dimensión del Poder que se identifica con los Estados nacionales (en la actualidad). Fue a partir del constitucionalismo moderno cuando se comenzó a pensar en crear constituciones políticas nacionales que permitieran regular el ejercicio del poder de un Estado. Si bien, desde la antigüedad romana la noción de constitución ha formado parte de las instituciones legales (heredadas por esa tradición jurídica), no fue sino hasta el siglo XVIII cuando se concibió la Constitución política en los términos anteriormente planteados.
Según Ronald DWORKIN, el fundamento de la dignidad humana depende del “principio del buen vivir” que a su vez implica: 1) autorrespeto y 2) autenticidad.
El Estado de Derecho es un principio que constriñe a la entidad política delimitada por la Constitución (y sus cuerpos) según el régimen político constituido. A lo largo de la historia de Occidente han existido distintas formas de gobierno; las más populares son la Monarquía constitucional y la República representativa. Independientemente de la forma de gobierno establecida en la Constitución Política, el Estado puede optar -o no- por observar el principio del Estado de Derecho. El principio del Estado de Derecho significa que todos los entes políticos que conforman al Estado deben estar sujetos de manera estricta a las normas impuestas por el mismo Estado.

La cultura jurídica de la sociedad a favor del Estado de Derecho
Cuando fui estudiante universitario -y de posgrado- no recuerdo ninguna discusión sobre cómo las instituciones legales repercuten en la conformación y cultura de la sociedad. Conforme fui avanzando en mi formación académica -como abogado- pude descubrir que las teorías del derecho son claves para comprender este problema sociológico y jurídico. En mis días de estudiante universitario -y casi estoy seguro de que aconteció algo similar durante el siglo XX- las concepciones formalistas prevalecían en México. Desde nuestra perspectiva, estas aproximaciones formalistas sobre el derecho propiciaron un entendimiento deficiente sobre las repercusiones de la cultura legal en la sociedad.
Es importante mencionar que no sólo desde el nacionalsocialismo alemán se gestaron los sistemas jurídicos positivistas-totalitarios, sino también a partir de otros sistemas políticos totalitarios como fueron los regímenes comunistas del siglo XX.
El formalismo jurídico es una corriente de pensamiento que sostiene que la forma de creación de las normas es lo que valida al sistema jurídico. Desde la perspectiva del formalismo jurídico, se considera que una norma es válida si fue expedida de conformidad con las normas que regulan su creación. El problema de esta corriente de pensamiento radica en que la validez y legitimidad del sistema sólo queda delegado en los factores de poder que forman parte del mismo sistema jurídico. La principal crítica a esta corriente de pensamiento deriva de que la legitimidad del poder se le reconoce sólo a los factores que lo detentan, por ello quienes no se encuentran en esa posición quedan excluidos.

Certeza jurídica y principio de legalidad
Las sociedades donde no existe un consenso común que regule la convivencia bajo ciertas normas están condenadas a la guerra, la muerte y la devastación. Por lo tanto, cuando los miembros que conforman los poderes estatales son racionales, con convicciones éticas sólidas, podrán construir sistemas normativos a partir de esos valores. Sin embargo, si por el contrario, son miembros arbitrarios y autoritarios, construirán sistemas normativos bajo la misma égida de antivalores. En este sentido, es preciso considerar que se necesita incorporar la certeza jurídica y la legalidad para lograr el objetivo de limitar el poder arbitrario del Estado.
Los horrores del Holocausto son la muestra de lo que un régimen político totalitario genera cuando no reconoce que el ejercicio del Poder debe tener límites legales, políticos y éticos.
De manera general, la certeza jurídica implica conocer cuáles son los derechos y las obligaciones que cada miembro de la sociedad puede disfrutar y asumir. En el caso de las autoridades, este principio jurídico implica que actúan de conformidad con las facultades y los deberes que se deben observar en el ejercicio de sus funciones. El principio de legalidad implica que los ciudadanos actúan según los derechos que pueden ejercer; y las autoridades bajo las facultades y deberes que deben observar. El objetivo del principio de legalidad es disminuir al mínimo la posibilidad de que las autoridades actúen de manera arbitraria en contra de los gobernados.

El Estado de Derecho y los derechos humanos
Un sistema jurídico no sólo se configura por el principio del Estado de Derecho sino que, conforme los sistemas normativos han evolucionado en Occidente, se han incorporado otros principios legales. La noción de derechos del hombre y del ciudadano se puede rastrear desde la Modernidad temprana, sin embargo, generalmente se considera que fueron las constituciones modernas las que los incorporaron. Desde el siglo XVIII, este concepto jurídico ha sufrido una serie de transformaciones que ha permitido su reconfiguración hasta comprenderlo como lo hacemos ahora. Es importante señalar un hecho que se convirtió en un punto de inflexión en la historia jurídica occidental, a partir del cual, el Estado de Derecho comenzó a tornarse global. Este hecho fue la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Las sociedades donde no existe un consenso común que regule la convivencia bajo ciertas normas están condenadas a la guerra, la muerte y la devastación.
Los horrores del Holocausto son la muestra de lo que un régimen político totalitario genera cuando no reconoce que el ejercicio del Poder debe tener límites legales, políticos y éticos. Este deleznable hecho de la historia europea del siglo XX mostró irreductiblemente el quiebre de los sistemas positivistas que comenzaron a construirse desde el siglo XVIII en Europa, y se perfeccionaron durante el siglo XIX. Las visiones formalistas del derecho fueron funcionales en la construcción de estos sistemas jurídicos, al prescindir de cualquier principio metajurídico que no justificara la restricción del ejercicio totalitario del poder.

Un antecedente político: los totalitarismos del siglo XX
Primero, es importante mencionar que no sólo desde el nacionalsocialismo alemán se gestaron los sistemas jurídicos positivistas-totalitarios, sino también a partir de otros sistemas políticos totalitarios como fueron los regímenes comunistas del siglo XX. El problema de estos regímenes siempre es el mismo: concebir la legitimidad y validez del sistema jurídico sólo en la medida en que se cumplen las formalidades de creación normativa. A partir de ese criterio de validez formal, se justifica la creación de cualquier tipo de sistema jurídico, sin importar nunca las finalidades a las que atiende el régimen político. Para superar este problema, desde distintos frentes, se concluyó que los derechos humanos -y su principio por antonomasia, la dignidad humana- debían convertirse en el faro que, además de iluminar, orientará el ejercicio del poder.
Desde la perspectiva del formalismo jurídico, se considera que una norma es válida si fue expedida de conformidad con las normas que regulan su creación.
Ahora bien, es importante aclarar que el problema del totalitarismo no se reduce a la dirección ideológica del régimen político, ya que tanto regímenes de derecha como de izquierda pueden ser: arbitrarios, autoritarios o totalitarios. En este sentido, la garantía político-jurídica que constriñe el ejercicio del poder es justamente la observancia del Estado de derecho junto con los principios del constitucionalismo contemporáneo: 1) la separación de poderes, 2) el principio de certeza jurídica, 3) el principio de legalidad, 4) la seguridad jurídica, y 5) el respeto de los derechos humanos.

El principio de la dignidad humana como un poderoso faro
La construcción de un sistema jurídico sólo a partir de postulados estrictos del formalismo jurídico -en cuanto a la validez de las normas- es una fórmula errada, y políticamente peligrosa. El problema consiste en que, al no existir un marco metalegal que defina claramente los límites del ejercicio del poder, se vuelve un incentivo para el ejercicio autoritario del poder. La consecuencia de que no exista un régimen constitucional es que degenera en lo que el filósofo italiano Giorgio AGAMBEN denomina el “Estado de excepción.” En el “Estado de Excepción” la vida no tiene ningún valor y, por lo tanto, se legitima que cualquiera pueda arrebatarla sin ninguna sanción legal.
Si bien, desde la antigüedad romana la noción de constitución ha formado parte de las instituciones legales (heredadas por esa tradición jurídica), no fue sino hasta el siglo XVIII cuando se concibió la Constitución política en los términos anteriormente planteados.
Según Ronald DWORKIN, el fundamento de la dignidad humana depende del “principio del buen vivir” que a su vez implica: 1) autorrespeto y 2) autenticidad. El autorrespeto significa que cada persona debe “reconocer la importancia de que su [vida] se desempeñe de manera exitosa, más que como una oportunidad desperdiciada.”1 Mientras que el principio de autenticidad implica que “cada persona tiene la responsabilidad individual de identificar qué significa el éxito en su propia vida.”2 Por ello, cada persona tiene el deber de “crear esa propia vida a través de una narrativa coherente o un estilo que ella misma avale.”

El Estado de Derecho y los Derechos de Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad intelectual son derechos económicos que favorecen que sus titulares gocen de ciertos beneficios económicos y simbólicos. Además, derivado de distintos instrumentos jurídicos internacionales que conciben estos derechos como derechos humanos, también es importante enfatizar su naturaleza cultural. Uno de los principales beneficios de los derechos de propiedad intelectual es que permiten consolidar relaciones comerciales que pueden resultar muy benéficas para sus titulares. Sin importar que la explotación de los beneficios económicos de los derechos de propiedad intelectual se realice de manera directa, o a través de terceros.
Al respecto, el Estado de Derecho es un concepto que significa que las relaciones sociales y políticas se regulan a partir de un ordenamiento coercible que garantice la seguridad y legitimidad del poder entre los miembros que se encuentran sujetos al mismo.
Al respecto, es importante recordar que las marcas son derechos que permiten identificar inequívocamente productos y servicios en comparación con otros de su misma especie. Por otra parte, las patentes son derechos que permiten proteger las invenciones que han sido creadas por algún inventor siempre y cuando reúnan ciertos requisitos. Los derechos de autor permiten reconocer la titularidad, así como ciertos beneficios económicos y simbólicos de todas las personas que hayan creado una obra artística. Además de los ya mencionados, también encontramos como derechos de propiedad intelectual: modelos de utilidad, diseños industriales, las indicaciones y denominaciones de origen.

El Estado de Derecho y la garantía de las inversiones privadas
El filósofo de la Universidad de Harvard, John RAWLS, en su Teoría de la Justicia considera otra figura social como fundamental: la economía de mercado. La economía de mercado implica que las relaciones económicas de la sociedad se van a regir por la ley de la oferta y la demanda. Lo anterior significa que, en una sociedad, habrá quienes requieran ciertos bienes, mientras que habrá quienes puedan satisfacer esos bienes a cambio de un precio. Este sistema económico de satisfacción de necesidades, a partir del intercambio comercial, es la columna vertebral que rige la economía de mercado desde tiempos remotos.
Es importante señalar que la economía de mercado es el fundamento de una serie de instituciones y prácticas que garantizan la convivencia y supervivencia humana. Además, importa enfatizar que se trata de una institución que, a lo largo de la historia, ha contribuido a la convivencia pacífica entre los humanos. Desde la antigüedad, cuando los pueblos humanos comprendieron el significado social y político del comercio descubrieron que este tipo de intercambios era beneficioso para ellos.
Los derechos de propiedad intelectual son derechos que, reconocidos en los sistemas legales, también se desenvuelven en ecosistemas con implicaciones económicas: emprendimiento, innovación y creatividad.
El ecosistema de inversiones global se desenvuelve en función del sistema financiero mundial por ello, es necesario que los gobiernos y actores estatales ofrezcan a los inversionistas: legalidad, seguridad y certeza jurídica. Esto es fundamental, ya que al momento de decidir sobre la inversión en ciertas unidades económicas (micro, pequeñas, medianas o macro) siempre lo harán a partir de la información económica y legal del régimen político bajo el que realizarán la inversión. Luego, cualquier gobierno que busque atraer la inversión privada debe demostrar que funciona bajo el esquema del Estado de derecho, ya que de esa forma se puede garantizar la seguridad y certeza de las inversiones.

Tareas pendientes para consolidar una cultura jurídica constitucional
En cualquier sociedad que enfrente problemas de gobernabilidad, derivados de la fragilidad del Estado de Derecho, la ciudadanía debe comprender cabalmente cómo este principio jurídico contribuye a resolverlos. Esta tarea implica que la cultura legal no sólo quede circunscrita a los “operadores jurídicos,” sino que debe existir una penetración considerable en otros sectores. Este mínimo de cultura jurídica constitucional puede consistir en conocer los derechos humanos fundamentales, la relevancia del principio de legalidad que deben observar las autoridades, así como el funcionamiento de los principales órganos del Estado. La segunda tarea es que desde las entidades constituidas que forman parte del Estado se promueva una cultura jurídica a favor del Estado de Derecho. Finalmente, promover estudios para saber cómo las comunidades -y sociedades- que materializan el principio del Estado de Derecho han alcanzado mejores niveles de calidad de vida.
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