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A partir de hoy comenzamos nuestra serie de entradas titulada Derecho Internacional de Patentes. Mediante esta serie, pretendemos explicar algunos conceptos relativos a los temas más comunes de las patentes. En IP Consultores, creemos que es posible captar los aspectos generales del Derecho de Patentes si primero comprendemos el Sistema Internacional de Propiedad Intelectual.

Entre los principales acuerdos multilaterales del Derecho Internacional de Patentes se encuentran: 1) el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, 2) el Tratado de Cooperación de Patentes y 3) el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

Este post se enfoca en analizar algunos de los principales conceptos y normas establecidas en el Convenio de París porque resulta útil para la comprensión de cada figura jurídica que configura el Derecho Internacional de Patentes.

El Convenio de París de 1883

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se firmó en París, Francia, el 20 de marzo de 1883 y entró en vigor el 7 de julio de 1884. Los primeros Estados miembros fueron: Bélgica, Brasil, España, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, El Salvador, Serbia, Suiza, el Reino Unido, Túnez y Ecuador.

Aunque algunos antecedentes sobre discusiones jurídicas y políticas se dieron en el Congreso Internacional de Patentes en 1873, [1] el Convenio de París fue el primer tratado internacional en el que se reconocieron Derechos de Propiedad Industrial. [2] Patentes, Diseños Industriales, Modelos de Utilidad, y Marcas Comerciales fueron figuras jurídicas centrales reconocidas en este acuerdo internacional.

El Convenio de París establece una entidad de derecho internacional denominada la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial de conformidad con el artículo 1 (1). Además, una Asamblea de la Unión así como diferentes cuerpos administrativos, tales como un Buró Internacional y el Comité Ejecutivo de la Asamblea. Es importante resaltar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tiene su fundamento jurídico en otro acuerdo internacional.

El derecho de prioridad

Cuando se comienza la tramitación de una patente ante una Oficina de Propiedad Intelectual, es necesario conocer si alguien tiene otra patente sobre las mismas reivindicaciones. En el lenguaje de las patentes, hablamos de un derecho de prioridad cuando alguien pretende presentar otras solicitudes -en diferentes países miembros del Convenio de París- por las mismas reivindicaciones de una invención.

De acuerdo con el artículo 4 A (1), “quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente […] gozará de un derecho de prioridad” para efectuar el depósito en los otros países de la Unión. El periodo de prioridad establecido en el Convenio de París es de doce meses para las patentes, y “comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud.”

Por otra parte, si alguna persona pretende tomar ventaja del derecho de prioridad, debe “indicar en una declaración la fecha y el país de este depósito.” Además, la persona que aproveche para sí misma el derecho de prioridad de una solicitud, debe especificar el número de expediente de la primera que formuló.

El Convenio de París establece que los países no podrán solicitar ninguna otra formalidad mas que una copia de la solicitud previamente llenada para la declaración de prioridad. De conformidad con el artículo 4 D (2), la autoridad que recibió un reclamo de un derecho de prioridad debe mencionarlo en la publicación emitida durante el procedimiento de tramitación de la patente o en el documento otorgado.

De acuerdo con el artículo 4 F, los Estados contratantes no pueden rechazar un derecho de prioridad o una solicitud de patente debido a las múltiples prioridades que hayan formulado los solicitantes. Asimismo, cuando alguien reivindica elementos no incluidos en la primera solicitud, puede reclamar un derecho de prioridad bajo condiciones ordinarias.

Según el artículo 4 bis (1), si alguien ha obtenido alguna patente en un país perteneciente al Convenio de París, estas patentes “serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión.” Las patentes obtenidas mediante el beneficio de la prioridad tendrán una duración igual en los países de la Unión.

Finalmente, el Convenio de París también reconoce una figura jurídica denominada certificado de Inventor. Aunque un certificado de Inventor es diferente de una patente, ambos reconocen el beneficio de la prioridad.

Derechos de los inventores

Cada Inventor tiene un derecho a ser mencionado como tal en la patente de conformidad con el artículo 4 ter del Convenio de París.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5 quater, el titular de una patente tendrá todos los derechos de un producto importado en un país de la Unión “donde existe una patente que protege un procedimiento de fabricación de dicho producto.

Según el artículo 5 bis, el titular de una patente tendrá un periodo de gracia de pago de los derechos de no menos de seis meses. Asimismo, cuando se cancelen patentes debido al no pago de los derechos, los países pueden restaurarlas de conformidad con el artículo 5 bis (2).

Licencias obligatorias

De acuerdo con el artículo 5 A (2), los países de la Unión pueden legislar sobre licencias obligatorias “para prevenir los abusos que podrían resultar del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente, por ejemplo, la falta de explotación.

No obstante, los países no pueden otorgar ninguna licencia obligatoria antes “de la expiración de un plazo de cuatro años a partir del depósito de la solicitud de patente, o de tres años a partir de la concesión de la patente.” Estas licencias obligatorias no serán exclusivas ni transferibles.

Caducidad de la patente

De conformidad con el artículo 5 A (3), cuando el otorgamiento de una licencia obligatoria no prevenga los abusos de los titulares de las patentes, se podrá hacer efectiva la caducidad de la patente. Aunque ningún procedimiento de caducidad de la patente o revocación “podrá entablarse antes de la expiración de dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria.

Ahora bien, el Derecho Internacional de Patentes es amplio y complejo. Algunos sistemas regionales forman parte del Sistema Internacional de Propiedad Intelectual, tales como el Sistema Europeo de Patentes o la Organización Africana Regional de la Propiedad Intelectual.

Aunque el Convenio de París fue el primer acuerdo multilateral que reconoció Derechos de Propiedad Industrial, no puede perderse de vista que han sido otros tratados internacionales los que han desarrollado más profundamente dichos derechos.

Finalmente, mediante esta serie de posts, en IP Consultores pretendemos explicar de una manera fácil algunos de los conceptos más comunes que configuran los Derechos de Propiedad Intelectual. Nuestro siguiente post será sobre el Tratado de Cooperación de Patentes y el procedimiento internacional establecido para la tramitación de patentes a través de los diferentes Estados contratantes de este acuerdo internacional.


[1] RICKETSON, Sam, “The Trademark Provisions in the Paris Convention for the Protection of Industrial Property,” in CALBOLI, Irene and GINSBURG, Jane C. (eds.) The Cambridge Handbook of International and Comparative Trademark Law, Cambridge University Press, 2020, p. 4.

[2] The Paris Convention has had some revisions throughout its history: Brussels (1897, 1900), Washington (1911), The Hague (1925), London (1934), Lisbon (1958), and Stockholm (1967).


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