En IP Consultores sabemos que la comprensión de los principales conceptos de la Propiedad Intelectual permite un mejor conocimiento del Sistema de la Propiedad Intelectual. Si pretendemos lograr una cultura equitativa de los Derechos de Propiedad Intelectual, las personas deben entender de manera general el Sistema de Propiedad Intelectual.

En la entrada anterior de nuestro blog, revisamos algunas normas relativas a las patentes reconocidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En esta ocasión, revisaremos algunos conceptos relacionados con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (de aquí en adelante “el PCT” por sus siglas en inglés).

El PCT es un tratado internacional procedimental que permite buscar la protección de las patentes de una invención de manera simultánea en cada Estado Contratante al formular una “solicitud internacional de patente.” Sin lugar a dudas, esta es una de las ventajas principales de una solicitud de patente del PCT.

Antecedentes del PCT

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes se firmó el 19 de junio de 1970 al finalizar la Conferencia Diplomática de Washington sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes realizada en Washington, en los Estados Unidos de América.

Entre los Estados Contratantes firmantes estuvieron: Argelia, Brasil, Canadá, Dinamarca, República Federal de Alemania, Filipinas, Finlandia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Noruega, la Santa Sede, Suecia, Suiza, República Árabe Unida, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y Yugoslavia.

El PCT entró en vigor el 24 de enero de 1978 según lo dispuesto en el artículo 63. En la actualidad este acuerdo internacional tiene 157 Estados Contratantes.

Disposiciones generales

El PCT incluye un Preámbulo, Disposiciones preliminares y ocho capítulos: 1) Solicitud internacional y búsqueda internacional, 2) Examen preliminar internacional, 3) Disposiciones comunes, 4) Servicios técnicos, 5) Disposiciones administrativas, 6) Controversias, 7) Revisión y modificación y 8) Cláusulas finales.

De acuerdo con el artículo 1, los Estados Contratantes crean una Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes cuyo principal objetivo es “la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales.”

Entre los cuerpos administrativos establecidos por el PCT están la Asamblea de la Unión (donde la membresía le corresponde a cada Estado Contratante según el artículo 53), el Comité Ejecutivo de la Asamblea (artículo 54), la Oficina Internacional (artículo 55) y el Comité de Cooperación Técnica (artículo 56).

Por otra parte, el artículo 58 establece un Reglamento de las cuestiones expresamente referidas en el Tratado, los requisitos administrativos y “todos los detalles útiles para la ejecución de las disposiciones del […] Tratado.”

El procedimiento de patentes del PCT

De acuerdo con la OMPI, si pretendemos conocer el procedimiento internacional del PCT, éste puede dividirse en dos grandes fases: 1) la fase internacional, y 2) la fase nacional.

La fase internacional implica cinco etapas. Tres son obligatorias y dos son opcionales: 1) la formulación de una solicitud internacional, 2) la búsqueda internacional, 3) la publicación internacional, 4) la búsqueda internacional complementaria y 5) el examen preliminar internacional.

La fase nacional comienza luego de que la Oficina Internacional de la OMPI emite el Reporte del Examen Preliminar y la Opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención. Entonces, el aplicante debe realizar una solicitud de patente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de su propia elección.  

La fase internacional

La OMPI, en su Guía del Solicitante del PCT explica que la fase internacional se conforma de cinco etapas: 1) la formulación de una solicitud internacional, 2) la búsqueda internacional, 3) la publicación internacional, 4) la búsqueda internacional complementaria (opcional), y 5) el examen preliminar internacional (opcional).

Formulación de una solicitud internacional

Cualquier persona que sea nacional o residente de un Estado Contratante del PCT puede formular una solicitud internacional de patente ante una “Oficina receptora”, si cumple con los requisitos formales y cubre la cuota de la solicitud internacional. La “Oficina receptora” puede ser cualquier Oficina de patentes nacional o regional, así como la Oficina Internacional de la OMPI.

Cualquier ciudadano o residente de un país perteneciente al Protocolo de Harare de la ARIPO, el Acuerdo de Bangui de la OAPI, la Convención de Eurasia de Patentes o la Convención Europea de Patentes está facultado para formular una solicitud internacional de patente con cualquiera de las Oficinas regionales.

Después que la Oficina receptora ha revisado la solicitud internacional, tiene que remitirla a la Oficina de patentes que actúa como la “Administración encargada de la Búsqueda Internacional.”

Búsqueda internacional

La “Administración encargada de la Búsqueda Internacional” debe hacer “una búsqueda de alta calidad sobre documentación relevante en materia de patentes y demás literatura técnica en los idiomas en los que la mayoría de las solicitudes de patentes se han formulado.”

Los resultados se publican en el Informe de Búsqueda Internacional en el que se presenta el estado del arte previo, así como en una Opinión escrita sobre el potencial de la patentabilidad de la invención. Ambos documentos se comunican al solicitante, quien puede retirar la aplicación si fuera oportuno.

Los Estados Contratantes del PCT han designado como Administración encargada de la Búsqueda Internacional a las oficinas de Propiedad Intelectual de: Australia, Austria, Brasil, Canadá, China, Chile, Egipto, España, la Federación Rusa, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Singapur, Suecia, Turquía, Ucrania y los Estados Unidos de América.

Asimismo, algunas oficinas regionales de patentes se consideran Administraciones encargadas de la Búsqueda Internacional, tales como la Oficina de Eurasia de Patentes, la Oficina Europea de Patentes, el Instituto Nórdico de Patentes, y el Instituto Visegrad de Patentes.  

Publicación internacional

La Oficina Internacional de la OMPI publica la solicitud internacional y el Informe de Búsqueda Internacional después de los dieciocho meses transcurridos desde la fecha de la formulación más temprana. El contenido de la solicitud internacional, el Informe de Búsqueda Internacional, y la Opinión escrita son divulgados por la OMPI a través de su base de datos en línea, Patentscope.

Entonces, la Oficina Internacional emite el Informe Preliminar Internacional sobre Patentabilidad de conformidad con la Opinión escrita emitida por la Administración encargada de la Búsqueda Internacional y comunica ambos documentos a la Oficina designada. La publicación puede realizarse en los siguientes idiomas: Alemán, Árabe, Coreano, Chino, Francés, Inglés, Japonés, Portugués, Ruso y Español.  

Búsqueda Internacional Complementaria (opcional)

El solicitante puede elegir otra Administración encargada de la Búsqueda Internacional para hacer una Búsqueda Internacional Complementaria antes de la expiración de los veintidós meses transcurridos desde la fecha de prioridad. Esta Búsqueda Internacional Complementaria sirve para encontrar documentación relevante en la lengua correspondiente a la Administración encargada de la Búsqueda Internacional Complementaria.

Mediante la Búsqueda Internacional Complementaria se busca disminuir la probabilidad de que otros documentos salgan a la luz cuando la solicitud internacional de patente entre en la fase nacional.

Examen Preliminar Internacional (opcional)

El solicitante puede demandar un Examen Preliminar Internacional de una “Administración encargada del examen preliminar internacional” (IPEA por sus siglas en Inglés) y un análisis adicional sobre la patentabilidad de la Opinión escrita.

De acuerdo con el artículo 33, el objetivo del Examen Preliminar Internacional es “formular una opinión preliminar y no vinculante sobre las siguientes cuestiones: si la invención reivindicada parece ser nueva, implica actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial.”

Según el Capítulo II del PCT, la Administración encargada del examen preliminar internacional emite un Informe Preliminar Internacional sobre la Patentabilidad. De conformidad con el tratado, cualquier solicitante de patente que requiera este informe debe pagar: 1) a la Oficina Internacional y 2) a la Administración encargada del examen preliminar internacional.  

La fase nacional

Esta fase del procedimiento del PCT se denomina “el procedimiento ante las Oficinas designadas”. El solicitante está facultado a continuar con el procedimiento nacional de patente ante las Oficinas designadas hasta la conclusión de los treinta meses transcurridos desde la fecha de la prioridad reclamada. Es necesario pagar los derechos correspondientes cuando la solicitud entre en la Fase nacional.

En IP Consultores, creemos que si bien, los Derechos de Propiedad Intelectual son un aspecto fundamental de los ecosistemas de innovación, es necesario que los distintos operadores del Sistema de Propiedad Intelectual contribuyan al fomento de la cultura de innovación entre todas las personas interesadas.

*** Esta serie de posts no constituye asesoría jurídica alguna. Tan sólo pretende contribuir al entendimiento de los conceptos medulares del Derecho Internacional de Patentes. Por lo que si desea asesoría jurídica relacionada con esta materia, por favor póngase en contacto con nosotros.


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