En IP Consultores decidimos publicar semanalmente una serie de entradas en nuestro blog titulada IP Case Law. El objetivo de esta serie es divulgar los casos más importantes en materia de Propiedad Intelectual que en la actualidad se resuelven en distintas cortes del mundo.
En nuestra entrada anterior nos referimos al caso de Nike v. StockX resuelto en una Corte de Distrito de Nueva York. Básicamente se trata de una disputa por el uso no autorizado de las marcas de Nike en la colección Vault NFT´s por parte de StockX.
El criterio de nuestro equipo jurídico para seleccionar los casos analizados es que se vinculen con el Metaverso y algún tema de Propiedad Intelectual. Cada día el Metaverso cobra mayor relevancia debido a las diferentes actividades que se desarrollan en él, por ejemplo, el emprendimiento de negocios o la compra de propiedad virtual.
En esta ocasión, nos referiremos a un caso resuelto en la Corte de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Central de California. Los litigantes fueron la compañía de blockchain Yuga Labs y el artista conceptual Ryder Ripps junto con uno de sus socios.
Antecedentes del caso
En 2022 Yuga Labs creó la colección de NFT´s llamada Bored Ape Yacht Club (“BAYC” en adelante). De acuerdo con la página web de BAYC, esta colección se integra de 10,000 NFT´s que se caracterizan por tener un “Mono Aburrido” (Bored Ape) como imagen principal. La colección resulta muy llamativa para el público porque cada Bored Ape presenta diferentes elementos: sombreros, gestos, colores o insignias, por mencionar algunos.
Es importante saber que un NFT es “un objeto digital único almacenado en una [secuencia de] blockchain” según OpenSea (compañía que opera el mercado más grande de NFT´s). En la actualidad los NFT´s pueden representar piezas de arte, fotos de perfiles (PFPs por sus siglas en inglés), piezas coleccionables, nombres de dominios, boletos o membresías, mundos virtuales, entre otros objetos.
La demanda de Yuga Labs
El 24 de julio de 2022 Yuga Labs interpuso una demanda en la Corte del Distrito Central de California en contra de Ryder Ripps y su socio Jeremy Cahen. El motivo de esta demanda fue que en mayo de 2022, Ripps y Cahen crearon su propia colección de NFT´s denominada Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club (“RR/BAYC” en adelante).
Entre las acusaciones formuladas en la demanda se encuentran: 1) falsa designación de origen, 2) falsa publicidad, 3) cybersquating,[i] 4) violación de una marca registrada bajo el common law, 5) competencia desleal bajo el common law, 6) competencia desleal, 7) falsa publicidad, 8) enriquecimiento ilícito, 9) conversión[ii], 10) interferencia intencional con prospectiva de una ventaja económica y 11) interferencia por negligencia con prospectiva de una ventaja económica.
El argumento principal de Yuga Labs fue que Ryder Ripps había utilizado las marcas de BAYC con el propósito de vender su propia colección denominada RR/BAYC falsificando la colección BAYC. Entre las marcas sobre las que Yuga Labs reivindicó la propiedad se encuentran: 1) BORED APE YACHT CLUB, 2) BAYC, 3) BORED APE, 4) el logo de BAYC, 5) el logo de BAYC BORED APE YACHT CLUB y 6) el logo de Ape Skull.
Si bien, Yuga Labs había usado estas marcas aproximadamente desde abril de 2021 -tanto en los Estados Unidos como a nivel internacional- a través de múltiples plataformas como OpenSea (el principal mercado de NFT´s en el mundo), hasta el momento de la demanda dichas marcas no habían sido registradas.
Asimismo, en la demanda se acusó a Ripps de sembrar confusión entre los compradores de NFT´s al hacer parecer que la colección RR/BAYC era patrocinada por Yuga Labs -o al menos estaba vinculada con la colección BAYC- en una clara violación de la Lanham Act.
La defensa de Ryder Rippps
El 27 de diciembre de 2022 Ryder Ripps contestó la demanda de Yuga Labs -además de que interpuso una contrademanda- alegando a su favor que si bien, la colección RR/BAYC usa las mismas imágenes digitales de la colección oficial de Yuga Labs, la colección RR/BAYC hace uso de entradas únicas en el blockchain de Ethereum. Además, Ripps alegó que la colección BAYC contenía propaganda neonazi de manera codificada.
En cuanto a las defensas que Ripps hizo valer en su contestación se encuentran: 1) la tergiversación del conocimiento de la actividad ilícita, 2) la sentencia declaratoria del no uso del derecho de autor bajo la § 102 (a) del 17 U.S.C., 3) la sentencia declaratoria del no uso del derecho de autor bajo la § 204 (a) del 17 U.S.C., 4) la imposición intencional de angustia emocional, 5) la imposición negligente de angustia emocional y 6) la sentencia declaratoria de no difamación.
De acuerdo con Ben Davis en su columna Curiosities para Artnet News, Ripps presentó como indicios del vínculo entre la colección BAYC y la propaganda neonazi los siguientes: 1) el nombre Yuga Labs se vincula con el concepto “Kali Yuga” que en la tradición hindú significa una época recurrente donde se libra una batalla demoniaca la cual concluye con un renacimiento cultural y 2) el nombre de la colección Bored Ape Yacht Club se inspira en el nombre de un chat de Telegram promovido por grupos de extrema derecha llamado Kali Yuga Surfing Club.
Por otra parte, Ripps señaló que el uso de las imágenes digitales de BAYC es una “forma de apropiación artística” y que entre sus principales objetivos destacan: 1) llamar la atención sobre el uso racista, neonazi, y de extrema derecha que Yuga Labs hace de los mensajes y las imágenes de la colección, 2) exponer el uso inconsciente que diversas celebridades y marcas famosas hacen al diseminar material ofensivo, 3) crear presión social al demandar que Yuga Labs se responsabilice de sus acciones y 4) educar al público sobre la naturaleza técnica y utilidad de los NFT´s.
La sentencia de la Corte de Distro de California
El pasado 21 de abril la Corte de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Central de California resolvió en favor de Yuga Labs que el nombre de la colección de NFT´s Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club no es una expresión artística protegida por la Primera Enmienda tal y como lo pretendió hacer valer la defensa de Ripps, por lo que -al menos en esta instancia- Yuga Labs se llevó la victoria.
En subsecuentes entradas de este blog analizaremos a fondo cada uno de los argumentos formulados en la demanda, la contestación y la sentencia del caso a efecto de que el público de lengua castellana conozca los pormenores de esta disputa por los NFT´s y las marcas registradas.
Finalmente, cabe insistir que en IP Consultores estamos comprometidos con la divulgación de estos casos a efecto de que día a día más personas -principalmente en México y América Latina- se vinculen con los temas actuales en materia de Derechos de Propiedad Intelectual a fin de arraigar en la región la cultura de innovación y emprendimiento del siglo XXI.
[i] Con este término se refiere la práctica de registrar nombres comerciales (particularmente de compañías reconocidas) como dominios de internet a fin de venderlos a cambio de una ganancia.
[ii] Con este término en el derecho estadounidense se refiere al agravio intencional cuando alguien se apropia de un bien mueble de alguien más con la intención de despojarla.
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