En la entrada anterior de nuestro blog analizamos de manera general los motivos que llevaron a la compañía Yuga Labs a demandar al artista conceptual Ryder Ripps. En esta ocasión, analizaremos cada una de las acusaciones que Yuga Labs formuló en la demanda.
Este caso tiene como telón de fondo las disputas legales que se libran en distintas jurisdicciones alrededor del mundo por los NFT´s y las marcas registradas en el Metaverso. En este sentido, en IP Consultores creemos que las resoluciones de estos conflictos configurarán el marco normativo que regulará el Metaverso en el futuro. Por lo que su conocimiento resulta imprescindible en el ámbito de la Propiedad Intelectual.
La demanda de Yuga Labs
El 24 de Julio de 2022 Yuga Labs interpuso una demanda en la Corte de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Central de California. En esta demanda acusó a Ryder Ripps de haber copiado el nombre de su famosa colección de NFT´s Bored Ape Yacht Club (“BAYC” de ahora en adelante) así como de generar confusión entre el público consumidor de NFT´s.
Esta colección es mundialmente famosa por incorporar la imagen de un “Mono Aburrido” (Bored Ape) vestido de múltiples formas y con diferentes gesticulaciones. En mayo de 2022, Ripps creó -junto con su socio Jeremy Cahen- la colección de NFT´s Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club (“RR/BAYC” de ahora en adelante).
Entre las causas de acción de la demanda se encuentran: 1) falsa designación de origen (§ 1125 (a) del 15 United States Code, U.S.C. en adelante), 2) falsa publicidad (§ 1125 (a) del 15 U.S.C.), 3) cybersquating[i] (§ 1125 (d) del 15 U.S.C.), 4) infracción de una marca registrada bajo el common law, 5) competencia desleal bajo el common law, 6) competencia desleal (§§ 17200 et. seq. del California Code, Business and Professions Code, en adelante Cal. Bus. & Prof. Code), 7) falsa publicidad (§§ 17500 et. seq. del Cal. Bus. & Prof. Code), 8) enriquecimiento ilícito, 9) conversión[ii], 10) interferencia intencional con prospectiva de una ventaja económica y 11) interferencia por negligencia con prospectiva de una ventaja económica.
El 27 de diciembre de 2022 Ryder Ripps y codemandados formularon ante la Corte de Distrito la Contestación de la demanda así como una Contrademanda. A su vez, la defensa de Yuga Labs formuló una Moción Especial de defensas de la Contrademanda así como una Moción para desestimarla. El 17 de marzo de 2023 la Corte de Distrito admitió ambas mociones, aunque la última la negó en parte.
De acuerdo con la resolución de la Corte de Distrito del 21 de abril de 2023, la primera causa de acción de la demanda buscaba un juicio sumario parcial respecto de: 1) la propiedad de Yuga Labs sobre las Marcas de BAYC, 2) el uso de las Marcas por parte de los demandados para vender la colección RR/BAYC sin el consentimiento de Yuga Labs y generando confusión entre los consumidores, 3) el derecho al pago de daños y perjuicios en favor de Yuga Labs.
Asimismo, Yuga Labs argumentó que los demandados usaron las Marcas de BAYC para vender NFT´s de igual apariencia y en el mismo mercado en el que habían vendido su propia colección. Otro argumento fue que las infracciones de Ripps y compañía generaron confusión y daños sobre sus Marcas, así como en su buena reputación.
En la siguiente entrada de nuestro blog, analizaremos los argumentos presentados por Ryder Ripps en la Contestación de la demanda y su Contrademanda. Cabe señalar que desde una perspectiva de derecho comparado, la comprensión de los argumentos formulados en otras jurisdicciones es fundamental para el desarrollo de los propios sistemas normativos.
En IP Consultores estamos comprometidos con el florecimiento de una cultura jurídica que contribuya al desarrollo de un ecosistema global de innovación y emprendimiento. Por lo que el estudio de estos casos es importante, tanto para el público en general como para las operadoras jurídicas que trabajan temas de Propiedad Intelectual.
[i] Este término se refiere a la práctica de registrar nombres comerciales (particularmente de compañías reconocidas) como dominios de internet a fin de venderlos a cambio de una ganancia.
[ii] Este término se refiere en el derecho estadounidense al agravio intencional cuando alguien se apropia de un bien mueble de otra persona con la intención de despojarla.
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