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En IP Consultores -en la entrada previa de esta serie– revisamos las causas de la demanda interpuesta por la compañía de blockchain Yuga Labs en contra del artista conceptual Ryder Ripps en la Corte de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Central de California.

En esta ocasión analizaremos las defensas y los argumentos presentados, tanto en la Contestación de la Demanda como en la Contrademanda, por la parte de los demandados.

La demanda

El 24 de Julio de 2022 Yuga Labs demandó a Ryder Ripps y Jeremy Cahen (de aquí en adelante los demandados) ante una Corte en el Distrito Central de California. El motivo principal de la demanda fue el uso que hicieron de la colección de NFT´s Bored Ape Yacht Club (de aquí en adelante BAYC) propiedad de Yuga Labs.

Entre las acusaciones de Yuga Labs en contra de los demandados destaca la infracción de las marcas relacionadas con la colección oficial de NFT´s. El 27 de marzo de 2023 Ryder Ripps y Jeremy Cahen formularon su Oposición en contra de la Moción de Juicio Sumario presentado por Yuga Labs el 15 de marzo ante la Corte de Distrito.

La Contestación

El 27 de diciembre de 2022 Ryder Ripps presentó la Contestación de la demanda y una Contrademanda en contra de Yuga Labs.

Los demandados contestaron la demanda de Yuga Labs alegando lo siguiente: 1) tergiversación del conocimiento de la actividad ilícita, 2) sentencia declaratoria del no uso del derecho de autor bajo la § 102 (a) del 17 United State Code, U.S.C en adelante, 3) sentencia declaratoria del no uso del derecho de autor bajo la § 204 (a) del 17 U.S.C., 4) imposición intencional de angustia emocional, 5) imposición negligente de angustia emocional y 6) sentencia declaratoria de no difamación.

De igual manera, argumentaron que toda vez que Yuga Labs no podía demostrar la propiedad de las marcas de la colección BAYC, entonces no podía prevalecer la falsa designación de origen (1ª causa de acción) ni el cybersquating (3ª causa de acción).

Respecto de la 1ª causa de acción de la demanda, la defensa señaló que Yuga Labs no usaba las marcas de la colección BAYC en actividades comerciales; además de que habían transmitido mediante naked licenses todos los derechos marcarios a las compradoras de dicha colección de NFT´s.

Por otra parte, la parte demandada argumentó que Yuga Labs no contaba con ningún derecho marcario sobre las marcas de la colección BAYC debido a que los NFT´s son intangibles, y por lo tanto, no pueden gozar de la protección de las marcas registradas.

Además, señalaron que de considerar a los NFT´s como “bienes tangibles” -sujetos al derecho de las marcas- en el caso de Yuga Labs no cumplía con el requisito de “uso comercial.” Lo anterior, toda vez que la Lanham Act solamente otorga protección a las marcas que se usan para identificar y distinguir bienes o servicios comerciales.

Igualmente, otro de los argumentos de la parte demandada fue el relativo a la aplicación de la prueba Rogers al caso concreto, toda vez que “la colección de NFT´s RR/BAYC es una obra expresiva protegida por la Primera Enmienda.”

Asimismo, los demandados argumentaron que la defensa afirmativa del fair use nominativo era aplicable al presente caso. Lo anterior, toda vez que la colección BAYC no se identificaría como un objetivo de la crítica sin el uso de las marcas vinculadas con dicha colección.

Finalmente, argumentaron que la defensa afirmativa de manos sucias aplicaba al presente caso, toda vez que Yuga Labs había pagado a distintos patrocinadores de celebridades sin dar a conocer el monto de la compensación.  

La Contrademanda

En la Contrademanda, los demandados sostuvieron, en su primera reconvención, que Yuga Labs había enviado avisos de eliminación que violaban la Digital Millennium Copyright Act.

Por otra parte, la defensa de la parte demanda señaló que el proceder de Yuga Labs es un intento de silenciar a los artistas que usan su arte para denunciar a una compañía multimillonaria construida sobre algunos dog-whistles racistas y neonazis.”

Asimismo, señalaron que solamente pretendían llamar la atención sobre la conducta de Yuga Labs al crear un “proyecto de arte conceptual satírico” mediante la colección de NFT´s Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club (RR/BAYC de aquí en adelante).

Otra de las acusaciones formuladas en la Contrademanda fue que si bien, Yuga Labs nunca actuó en contra de la colección de NFT´s RR/BAYC, sí desató una despiada y sistemática campaña de acoso en contra de los demandados.

En IP Consultores, en la próxima entrada de esta serie, concluiremos el análisis del caso Yuga Labs v. Ripps al presentar los argumentos formulados por la Corte de Distrito de los Estados Unidos en el Distrito Central de California así como el sentido final del fallo.


IP Consultores

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