En la entrada previa de nuestro blog en la serie Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual, en IP Consultores analizamos la segunda etapa del procedimiento internacional de patentes bajo el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (el PCT de ahora en adelante). En esta ocasión examinaremos la tercera etapa de este procedimiento internacional de patentes.
La Publicación Internacional
El artículo 21 (1) establece que la Oficina Internacional de la OMPI “publicará las solicitudes internacionales.” De manera general, la Oficina Internacional debe publicar la solicitud internacional “tras el vencimiento de un plazo de 18 meses desde la fecha de prioridad de esa solicitud” según el artículo 21 (2) (a).
No obstante que el periodo general de tiempo para publicar la solicitud internacional se establece en el artículo 21 (2) (a); el apartado (b) establece la posibilidad de los solicitantes de pedir “a la Oficina Internacional que publique su solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento del plazo mencionado en el apartado a).”
El Informe de Búsqueda Internacional o la declaración referida en el artículo 17 (2) (a) también será publicada por la Oficina Internacional según el artículo 21 (3). Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 (5), cuando “la solicitud internacional se retira o se considera retirada antes de que finalice la preparación técnica de la publicación,” no se realizará ninguna publicación internacional.
Cuando la Oficina Internacional considera -siguiendo el artículo 21 (6)- que la solicitud internacional “contiene expresiones o dibujos […] contrarios a las buenas costumbres o al orden público, o declaraciones denigrantes […],” la Oficina está facultada para “omitirlos de sus publicaciones.”
Según el artículo 22 (1), el solicitante debe proporcionar los siguientes documentos a cada Oficina designada “antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad”: 1) una copia de la solicitud internacional, 2) una traducción de esta, y 3) el pago de la tasa nacional (si procede).
Cuando la Administración encargada de la búsqueda internacional hace una declaración de que el Informe de Búsqueda Internacional no será establecido bajo el artículo 17 (2) (a), “el plazo para el cumplimiento de los actos mencionados en el párrafo 1) del presente Artículo será el mismo que el estipulado en el párrafo 1).“
Por otra parte, cuando de acuerdo con la legislación nacional del Estado designado, el solicitante pueda proporcionar “la indicación del nombre y otros datos prescritos relativos al inventor” “con posterioridad a la presentación de una solicitud nacional” -según el artículo 22 (1)- este periodo de tiempo no puede ser “antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.”
Siguiendo el artículo 23 (1), ninguna Oficina designada “tramitará ni examinará la solicitud internacional antes del vencimiento del plazo aplicable, según lo dispuesto en el artículo 22.” No obstante lo anterior, esta regla tiene una excepción cuando el solicitante requiere a cualquier Oficina designada “tramitar o examinar la solicitud internacional en cualquier momento a petición expresa del solicitante.”
Revisión de las Oficinas designadas
Según el artículo 25 (1), la Oficina Internacional “enviará rápidamente copias de todos los documentos contenidos en el expediente a cualquiera de las Oficinas designadas citadas por el solicitante” en los tres siguientes casos: 1) cuando la Oficina receptora “deniegue la concesión de una fecha de presentación internacional o declare que la solicitud internacional se considera retirada,” 2) cuando la Oficina receptora “declare que se considera retirada la designación de un Estado,” y 3) cuando la Oficina Internacional “opine que se da el caso contemplado en el artículo 12.3.”
De acuerdo con el artículo 25 (2) (a), cada Oficina designada revisará las siguientes cuestiones: 1) “que haya sido pagada la tasa nacional (si procede),” 2) “que haya sido proporcionada dentro del plazo prescrito la traducción apropiada (en la forma prescrita),” 3) “decidir si la denegación, la declaración o la opinión mencionadas en el párrafo 1) estaban justificadas.”
Cuando cualquier Oficina designada se da cuenta -siguiendo el artículo 26- de que una solicitud internacional no cumple con los requisitos del Tratado o del Reglamento, no puede rechazar la solicitud “sin dar previamente al solicitante la oportunidad de corregir dicha solicitud, en la medida y de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación nacional.”
Requisitos nacionales
De acuerdo con el artículo 27 (1), los Estados contratantes no pueden plasmar en la legislación nacional “que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a su forma o contenido, requisitos diferentes de los establecidos en [el] Tratado y su Reglamento.”
Por otra parte, siguiendo el artículo 27 (5), los Estados contratantes están facultados para aplicar “los criterios de su legislación nacional en cuanto al estado anterior de la técnica y demás condiciones de patentabilidad que no constituyan exigencias relativas a la forma y al contenido de las solicitudes.” Además, el artículo 27 (6) establece que “la legislación nacional podrá exigir que el solicitante aporte pruebas respecto de cualquier condición substantiva de patentabilidad que prescriba dicha legislación.”
La Oficina receptora o la Oficina designada puede aplicar la legislación nacional en los siguientes casos: 1) “por lo que respecta a la exigencia de que el solicitante esté representado por un mandatario facultado para representar a los solicitantes ante la mencionada Oficina” y 2) “que el solicitante tenga una dirección en el Estado designado para la recepción de notificaciones.”
Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas designadas
Por el artículo 28 (1), cualquier solicitante tiene el derecho de “modificar las reivindicaciones, la descripción y los dibujos presentados en cada Oficina designada dentro del plazo prescrito.” Además, esta misma disposición establece que las Oficinas designadas no pueden “conceder una patente ni denegará su concesión antes del vencimiento de ese plazo, salvo con el consentimiento expreso del solicitante.”
Existen ciertas restricciones -de acuerdo con el artículo 28 (3) y (2)- para las modificaciones: 1) “deberá ser conformes a la legislación nacional del Estado designado” y 2) “no deberán exceder la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como fuera presentada” con la excepción de que la legislación nacional aplicable lo permita.
Efectos de la Publicación Internacional
Siguiendo el artículo 29 (1), “la publicación internacional de una solicitud internacional surtirá […] los mismos efectos que los que disponga la legislación nacional de dicho Estado para la publicación nacional obligatoria de las propias solicitudes nacionales no examinadas.”
Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 (3), cuando “se haya efectuado la publicación internacional antes del transcurso de 18 meses desde la fecha de prioridad, sólo serán aplicables los efectos previstos en el párrafo 1) después de transcurridos 18 meses desde la fecha de prioridad.”
Confidencialidad de la Solicitud Internacional
La Oficina Internacional y la Administración encargada de la búsqueda internacional -de acuerdo con el artículo 30 (1)- “no permitirán que ninguna persona o administración tenga acceso a la solicitud internacional antes de su publicación internacional.” La excepción a esta regla es cuando el solicitante concede autorización para su divulgación.
En la siguiente entrada de nuestro blog, en IP Consultores, revisaremos la cuarta etapa del procedimiento internacional de patente bajo el PCT. Es importante señalar que hasta ahora, hemos revisado las primeras tres etapas, y todas ellas son obligatorias. No obstante lo anterior, de acuerdo con el PCT, las etapas cuarta y quinta son opcionales para el solicitante.
*** Esta serie de entradas no constituye asesoría jurídica alguna. Tan sólo pretende contribuir a la comprensión de los conceptos medulares del Derecho Internacional de Patentes. Por lo que si desea asesoría jurídica relacionada con esta materia, por favor póngase en contacto con nosotros.
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