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La imaginación es quizá, de todas las facultades humanas, la más asombrosa. Cuando una persona mira a su derredor, inmediatamente puede encontrar los resultados de la inventiva humana. Un libro, una silla, un foco, un automóvil, un reloj, una pluma, una canción, un programa de computación y una larga lista de objetos más son resultado de la imaginación y el trabajo humano.

Es importante enfatizar que todos y cada uno de estos inventos han sido producidos por las facultades de la mente y el cuerpo humano. Ya que en la actualidad, al atestiguar el surgimiento de la Inteligencia Artificial y sus resultados, no deberíamos olvidar que las facultades mentales siempre serán infinitas. Lo anterior se demuestra al saber que, desde tiempos remotos, la especie humana ha tenido la necesidad de mejorar sus condiciones de vida.

Teniendo en mente estas ideas, en IP Consultores consideramos necesario compartir con nuestra audiencia, diferentes entradas en nuestro blog sobre la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en México. Por lo que en esta ocasión, iniciamos con los aspectos generales de las patentes reconocidos en la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.


¿Qué es una patente?

De acuerdo con Dan L. Burk, profesor de Derecho de la Universidad de California, una patente “es un documento que explica detalladamente una invención sobre la que se busca derechos exclusivos” ante un determinado sistema de Propiedad Intelectual.[i] Si bien, una patente tiene la calidad de documento, no debería perderse de vista que también se trata de un tipo específico de derecho.

De manera general -y siguiendo a Michael Kasdan, profesor adjunto de Derecho de la Universidad de Nueva York- una patente otorga el derecho de excluir a los demás, la utilización de la invención reclamada. Básicamente esto implica que mediante una patente, su titular, excluye a terceros de fabricar, usar, vender, ofrecer en venta o importar la invención patentada, sin su consentimiento.[ii]


Objeto de una patente: la invención

Como ya lo explicamos anteriormente el objeto de una patente son las invenciones. Y si bien, en cada sistema de Propiedad Intelectual existen diversos objetos que pueden protegerse mediante una patente. Por ahora, nos interesa determinar qué es una invención, qué características debe reunir y qué invenciones no pueden ser patentadas en nuestro país.

En México -de acuerdo con la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI de ahora en adelante)- una invención es “toda creación humana que permite transformar la materia o la energía [de] la naturaleza” a fin de que las personas la aprovechen para sus necesidades concretas.

Si bien, en IP Consultores consideramos que esta definición es ambigua, no se debe perder de vista que la patentabilidad de una invención se determina por las siguientes características: 1) novedad, 2) actividad inventiva y 3) aplicación industrial. Para comprender cabalmente el alcance de cada una de estas condiciones, es importante comprender otro concepto de la patentabilidad de una invención: el estado de la técnica.

El estado de la técnica es el conjunto de conocimientos sobre una determinada invención que se han publicado (a través de una descripción oral o escrita) por cualquier medio de información “antes de la fecha de presentación de la solicitud [de patente] o la prioridad reconocida.” Asimismo, para comprender a cabalidad en qué consiste el estado de la técnica es importante considerar los elementos que conforman una solicitud de patente.


Elementos de una solicitud de patente

De conformidad con el artículo 94 de la LFPPI los requisitos generales de cualquier solicitud de patente son: 1) los datos generales del solicitante, 2) los datos generales del inventor, 3) la denominación o título de la invención, 4) la descripción de la invención, 5) las reivindicaciones, 6) el resumen y 7) los dibujos.

Cabe señalar que, de acuerdo con la Guía de Invenciones del IMPI, la descripción tiene como finalidad “la comprensión del problema técnico” -y su respectiva solución- así como “exponer los efectos ventajosos de la invención.”[iii] Por otra parte, las reivindicaciones son “las características técnicas esenciales de una invención para las cuales se busca protección mediante la solicitud de patente.”[iv] Mientras que el resumen de una solicitud de patente funge como “una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información.”[v]

A efecto de determinar la novedad de una invención -de acuerdo con el artículo 51 de la LFPPI- “se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente, [o de la] prioridad reconocida.”


Aspectos generales de las patentes

Cualquier persona física o moral puede ser titular de una patente. Cuando una invención es realizada de manera conjunta por dos o más personas, todas tienen el derecho de obtener su titularidad. La vigencia de una patente en México es de veinte años improrrogables, contados “a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud.”

En el caso de las personas que se encuentren sujetas a una relación laboral, las invenciones que realicen se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Las personas que trabajen en una institución de educación, en un Centro Público de Investigación o en cualquier entidad pública quedarán sujetas a la normativa aplicable cuando desarrollen alguna invención.

Según el artículo 47 de la LFPPI no se considerarán invenciones: 1) los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios, 2) los métodos matemáticos, 3) las creaciones estéticas, 4) los esquemas, planes, reglas y métodos de juegos, de actividades económico-comerciales o de negocios, 5) los programas de computación, 6) las formas de presentar información y 7) el material biológico y genético.

Asimismo está prohibido patentar: 1) las invenciones contrarias al orden público o que contravengan disposiciones legales, 2) las invenciones que atenten en contra de la salud, la vida humana, animal o vegetal, 3) las invenciones que generen daños graves al medio ambiente, 4) las variedades vegetales y las razas animales, 5) los procedimientos de obtención de vegetales, animales y los productos resultantes, 6) los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, 7) los métodos de diagnósticos aplicados y 8) el cuerpo humano en sus diferentes estadios de desarrollo.


En IP Consultores sabemos que la imaginación es la fuente de toda actividad inventiva, y por esta razón es importante que las personas inventoras conozcan las reglas para proteger sus derechos de Propiedad Intelectual. En subsecuentes entradas de nuestro blog revisaremos los requisitos de una solicitud de patente formulada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

*** Esta entrada del blog no constituye asesoría jurídica alguna. Tan sólo pretende contribuir al entendimiento de los trámites de Propiedad Intelectual en México. Por lo que si desea asesoría jurídica relacionada con esta materia, por favor póngase en contacto con nosotros.


[i] BURK, Dan L., “Patents and Related Rights: a Global Kaleidoscope,” en DREYFUSS, Rochelle and PILA, Justine (eds.), The Oxford Handbook of Intellectual Property Law, Oxford University Press, 2018.

[ii] KASDAN, Michael, “Intellectual Property Licensing,” en DREYFUSS, Rochelle and PILA, Justine (eds.), The Oxford Handbook of Intellectual Property Law, Oxford University Press, 2018.

[iii] IMPI, Guía sobre Invenciones. Patentes y Modelos de Utilidad, México.

[iv] ibídem.

[v] ibídem.


IP Consultores

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