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El 20 de mayo de 2015 se adoptó el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas lo que implicó un avance en el panorama de la propiedad intelectual.1 Primero que nada, es importante señalar que esta normativa entró oficialmente en vigor el 26 febrero de 2020. Por lo que en esta entrada del blog, desglosaremos tres conceptos relacionados y luego proporcionaremos un resumen breve de las modificaciones introducidas por esta actualización normativa.

Una indicación de fuente se refiere a cualquier símbolo o marcador utilizado para señalar que un producto o servicio proviene de un lugar específico. En términos más simples, es una forma de decir: “Esto proviene de esta región.” Por otra parte, las indicaciones geográficas (abreviadas como IG) son símbolos que identifican productos con un origen geográfico distintivo y poseen cualidades, reputación o características específicas asociadas principalmente con ese origen. Las IGs pueden aplicarse a diversos productos, incluidos los agrícolas, industriales y artesanales.

En otras palabras, una denominación de origen se refiere a un lugar o región de producción distinto que da forma a las características únicas de los productos originarios de ese lugar.

Asimismo, una denominación de origen se refiere al nombre geográfico de un país, región o lugar específico que designa un producto originario de allí. En este sentido, las cualidades o características se deben exclusiva o principalmente al entorno geográfico, incluidos los factores naturales, humanos o ambos. Una denominación de origen va más allá del concepto de “esto proviene de esta región” para decir “esto proviene de esta región y por esa razón es distintivo.”

En otras palabras, una denominación de origen se refiere a un lugar o región de producción distinto que da forma a las características únicas de los productos originarios de ese lugar. Luego, las cualidades y la reputación del producto deben estar vinculadas con el lugar. En contraste, al tratar con indicaciones de fuente, no debe existir una conexión directa entre el origen y las características de los bienes.


El Acta de Ginebra
Cristalería, Terán.

Diferencias entre indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Esencialmente, las denominaciones de origen representan una categoría especializada dentro de las indicaciones geográficas. Ambas requieren una conexión cualitativa entre el producto y su lugar de origen, exigiendo que el producto esté asociado con ellos. La diferencia clave radica en la fuerza de la conexión con el lugar de origen, que debe ser más contundente para una denominación de origen.

Específicamente, la calidad o características de un producto protegido bajo una denominación de origen deben provenir predominantemente o exclusivamente de su origen geográfico. Normalmente implica obtener materias primas del lugar de origen y realizar el procesamiento del producto allí. En contraste, las indicaciones geográficas requieren solo un criterio atribuible al origen geográfico: calidad, características o reputación del producto.

Mientras que el Acuerdo de Lisboa se refiere exclusivamente a las denominaciones de origen, el Acta de Ginebra amplía el alcance de protección para incluir tanto indicaciones geográficas como denominaciones de origen.


Las ventajas del Acta de Ginebra

El Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa, tiene como objetivo permitir a los titulares de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas presentar una única solicitud y pagar tarifas para buscar protección en múltiples jurisdicciones. En este sentido, los solicitantes deben pagar tarifas anuales por el uso de las marcas protegidas. Sin embargo, no están obligados a cubrir los gastos de mantenimiento en el país donde buscan la protección.

Mientras que el Acuerdo de Lisboa se refiere exclusivamente a las denominaciones de origen, el Acta de Ginebra amplía el alcance de protección para incluir tanto indicaciones geográficas como denominaciones de origen. El Acta de Ginebra también aborda las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas transfronterizas, que provienen de una zona geográfica que abarca los territorios de dos Partes Contratantes adyacentes. Estas partes pueden presentar solicitudes conjuntas o separadas respecto a estas denominaciones de origen o indicaciones geográficas.


Karaj, Irán.

En la actualidad, los países pueden emplear diversos enfoques para salvaguardar las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. Estos métodos incluyen leyes sui generis, estatutos especializados diseñados exclusivamente para indicaciones geográficas y denominaciones de origen, leyes de marcas registradas, disposiciones administrativas y varios mecanismos legales como protección contra la competencia desleal. El Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa permite la participación de organizaciones intergubernamentales específicas, lo que aumenta la inclusividad del sistema de protección internacional. Este tratado internacional entró en vigor mediante la adhesión de la Unión Europea.

El Acta de Ginebra proporciona protecciones mejoradas para los derechos de terceros. Según las disposiciones del Acuerdo de Lisboa del 31 de octubre de 1958, solo las autoridades competentes nacionales tenían derecho a presentar solicitudes de protección internacional de nombres de origen. Sin embargo, la versión de Ginebra permite a las partes interesadas -incluidas personas físicas, entidades jurídicas o sus representantes- presentar directamente solicitudes de registro ante la Oficina Internacional de la OMPI y utilizar el método mencionado anteriormente.

Por otra parte, las personas o entidades cuyos intereses puedan verse afectados por un registro internacional pueden solicitar a su Autoridad Competente nacional que emita un rechazo de protección con respecto a ese registro. Esta salvaguardia adicional complementa el rechazo de protección tradicional que la Autoridad Competente nacional ya podía emitir para un registro internacional específico. Además, el acta protege los derechos previos de marca comercial, el uso preexistente de términos genéricos, los nombres personales en los negocios y los derechos basados en la denominación de una variedad vegetal o raza animal.

En última instancia, el Acta de Ginebra fomenta la innovación, preserva el patrimonio cultural y facilita prácticas comerciales justas en todo el mundo.


Conclusiones

El Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas representa un avance significativo en la protección global de la propiedad intelectual. El acta promueve la inclusividad y la transparencia al ampliar el alcance de la protección para incluir tanto indicaciones geográficas como denominaciones de origen. Sus procesos simplificados permiten a los solicitantes buscar protección en múltiples jurisdicciones de manera eficiente. Además, las salvaguardias mejoradas para los derechos de terceros y la participación de organizaciones intergubernamentales contribuyen a un sistema de protección internacional más justo y completo. En última instancia, el Acta de Ginebra fomenta la innovación, preserva el patrimonio cultural y facilita prácticas comerciales justas en todo el mundo.


  1. OMPI, Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958), https://cutt.ly/9w2WUo3S página web consultada el 18 de marzo de 2024. ↩︎

Sajjad Ataei

He is a dedicated professional currently pursuing a Master of Law degree with a specialization in Intellectual Property. His genuine interest spans a broad spectrum of intellectual property domains, including copyrights, trademarks, geographical indications, trade secrets, and the intricate relationship between intellectual property and competition law. Additionally, he is deeply intrigued by the burgeoning influence of intellectual property in sports and the crucial realm of data protection. Outside of academia, he channels his passion for intellectual property into writing insightful blogs.

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